Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Andrés

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena No Acreditó Procedimientos, Sanciones Ni Garantías Mínimas De Debido Proceso Y Protección De La Víctima Dentro Del Sistema Propio Con Ocasión A La Presunta Comisión Del Delito De Acto Sexual Con Menor De 14 Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento y la Comunidad Indígena, por un proceso penal en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El factor personal se cumple al verificarse la pertenencia del imputado a la Comunidad Indígena.

El factor territorial se satisface porque los hechos objeto de investigación ocurrieron dentro del ámbito territorial de la Comunidad Indígena.

El factor objetivo no es determinante o decisivo para establecer la competencia pues, la conducta afecta intereses de la sociedad mayoritaria y de la comunidad indígena.

La información disponible sobre ese Pueblo Indígena muestra que la violencia sexual contra niñas constituye una desarmonía de alta gravedad y de impacto colectivo.

Se acepta que la manifestación de la comunidad, de su intención de impartir justicia constituye, per se, una primera muestra de la institucionalidad necesaria para garantizar los derechos de las víctimas, sin embargo, la autoridad indígena no explicó cuáles son los mecanismos propios para tramitar este tipo de delitos, las garantías de participación, protección y reparación de las víctimas dentro del procedimiento indígena, ni las sanciones previstas para estos hechos.

Es decir, no se advierte una estructura institucional que garantice el debido proceso y la protección de los derechos de la niña víctima en el caso.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento y la Comunidad Indígena, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento, seguir conociendo el proceso penal adelantado contra Andrés por el delito de acto sexual con menor de 14 años.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7185 al Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión a las partes e intervinientes y a las autoridades de la Comunidad Indígena.
  3. Tercero. INSTAR al Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento, a aplicar enfoques de género y étnico en el trámite y decisión del asunto, para garantizar el acceso a la justicia del procesado y de la posible víctima conforme a su contexto cultural.
  4. Cuarto. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, en el marco de sus funciones constitucionales de Ministerio Público, acompañen si lo consideran oportuno y atendiendo a la voluntariedad de la víctima y de su familia, el proceso de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural que se surtirá conforme a lo dispuesto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.